TERMINOS Y CONDICIONES DE SERVICIOS GENERALES LOGISTICOS
BSILIENCE, S.A. DE C.V. (“BEGO”)

1. APLICACIÓN Y ACEPTACIÓN Los presentes Términos y Condiciones Generales de Servicios Logísticos (los “T&C”) regulan, de manera integral y obligatoria, toda prestación de servicios de transporte terrestre, intermediación logística, coordinación, organización, gestión de carga, custodia documental, monitoreo, almacenamiento, y cualquier servicio conexo o accesorio (los “Servicios”) prestados por BSILIENCE, S.A. de C.V. (“BEGO”) filiales o subsidiarias a favor de cualquier persona física o moral (el “Cliente”). Los “T&C” constituyen el marco contractual general aplicable a todas las operaciones celebradas entre BEGO y el Cliente, salvo pacto expreso en contrario formalizado por escrito y firmado por representante legal debidamente facultado. 1.1 Alcance de Aplicación Los presentes “T&C” aplicarán, sin limitación, a: Cotizaciones emitidas por BEGO, Órdenes de servicio, Cartas de instrucciones, Confirmaciones electrónicas o digitales (cualquiera que sea el medio) Correos electrónicos comerciales (institucionales o personales) Facturas, Servicios recurrentes o continuos, Operaciones aisladas o sucesivas, Servicios ejecutados a través de plataformas digitales y cualquier otra similar. Cualquier documento emitidopor el Cliente que contenga términos distintos o adicionales no será vinculante para BEGO, salvo aceptación expresa y por escrito de este último. En caso de conflicto entre estos “T&C” y cualquier documento del Cliente, prevalecerán los presentes “T&C”. 1.2 Formas de Aceptación - Los “T&C” se considerarán válidamente aceptados, vinculantes y ejecutables cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos de manera que no limita la aplicación de los presentes terminos siempre y cuando exista: la ejecucion de servicios ocurran a traves cotización u orden de servicio, por correo electronico, por comunicación whatsapp, asi como aceptados de manera electronica en el sistio web o app bego, se realice el pago total o parcial de los servicios, se efectue la entrega física o puesta a disposición de mercancías para su transporte o gestión logística, exista un uso reiterado o continuado de los Servicios, se realice el envío de instrucciones operativas a BEGO, se efectue la recepción sin objeción de factura correspondiente a los Servicios prestados. La aceptación podrá realizarse por cualquier medio físico, electrónico, whatsapp, digital o tecnológico, incluyendo correos electrónicos, plataformas digitales, sistemas de gestión logística o cualquier otro medio que permita dejar constancia de la voluntad del Cliente. 1.3 Aceptación por Conducta y Relación Comercial Preexistente Cuando exista relación comercial previa entre BEGO y el Cliente, se presumirá la aceptación de los presentes “T&C” respecto de todas las operaciones subsecuentes, aun cuando no exista firma física en cada operación individual. Salvo pacto en contrario por escrito entre las partes para la cancelación o suspensión de servicios y por consecuencia el contenido de los presentes terminos y condiciones. La ejecución reiterada de Servicios, pagos históricos, intercambio de comunicaciones comerciales, emisión y pago de facturas, así como cualquier práctica comercial continua entre las partes, constituirá prueba suficiente de aceptación tácita conforme a los usos mercantiles y al Código de Comercio. 1.4 Oportunidad Razonable de Conocimiento El Cliente reconoce que ha tenido oportunidad razonable de conocer el contenido íntegro de los presentes “T&C”, los cuales podrán estar disponibles en el sitio web oficial de BEGO. Por tanto el desconocimiento de los “T&C” no eximirá al Cliente de su cumplimiento. 1.5 Carácter Vinculante Los presentes “T&C” constituyen un acuerdo mercantil obligatorio y ejecutable conforme a la legislación mexicana, independientemente de la existencia o no de contrato marco adicional.En caso de que exista contrato específico firmado entre las partes, estos “T&C” se entenderán incorporados al mismo como parte integral, salvo exclusión expresa. 2. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS BEGO prestará los Servicios bajo un esquema de intermediación, organización y coordinación logística, pudiendo actuar en cualquiera de las siguientes modalidades, según la naturaleza específica de cada operación: 2.1 Modalidades de Actuación BEGO podrá actuar: Como Freight Forwarder o Intermediario Logístico: En esta modalidad, BEGO organizará, coordinará y gestionará el transporte de mercancías por cuenta y riesgo del Cliente, actuando como intermediario entre el Cliente y los transportistas efectivos, agentes, operadores, almacenes, aseguradoras u otros prestadores de servicios logísticos. En este supuesto, BEGO no ejecuta físicamente el transporte, sino que gestiona su prestación. Como Organizador de Transporte: BEGO podrá estructurar integralmente la operación logística, incluyendo planeación de rutas, selección de transportistas, coordinación documental, monitoreo, trazabilidad y control operativo, sin que ello implique que asuma la calidad de transportista efectivo. Como Agente Coordinador: BEGO podrá actuar como agente del Cliente para efectos de coordinación de servicios logísticos, contratación de terceros, gestión administrativa, seguimiento de embarques, cumplimiento regulatorio y demás actos necesarios para la ejecución del Servicio. Como Contratante Principal frente al Cliente: En ciertos casos, BEGO podrá contratar los Servicios a su nombre y posteriormente subcontratar su ejecución con terceros especializados, manteniendo frente al Cliente la responsabilidad contractual en los términos y limitaciones establecidas en los presentes “T&C”. 2.2 No Calidad de Transportista Efectivo Salvo pacto expreso y por escrito en el que BEGO asuma claramente la calidad de transportista efectivo, BEGO no será considerado: Porteador material, Transportista efectivo, Operador físico de las unidades, Depositario de las mercancías. En consecuencia, cuando BEGO actúe como intermediario, organizador o agente, su responsabilidad se limitará a la correcta selección y coordinación razonable de los terceros intervinientes, conforme a estándares comerciales ordinarios. BEGO podrá subcontratar, delegar o encomendar total o parcialmente la ejecución de los Servicios a: Transportistas, Operadores logísticos, Agentes, Almacenes, Subagentes, Proveedores especializados, bastando la instrucción tacita o expresa del cliente (a su costa) Dicha subcontratación podrá realizarse sin necesidad de autorización adicional del Cliente, quien desde este momento acepta expresamente esta facultad. BEGO podrá celebrar contratos con dichos terceros bajo términos y condiciones propios de la industria logística nacional o internacional, incluyendo limitaciones de responsabilidad y condiciones operativas estándar. Asimismo las limitaciones de responsabilidad, exclusiones y defensas establecidas en los presentes terminos y condiciones se extenderán en beneficio de los empleados, agentes y subcontratistas de BEGO, en la medida permitida por la legislación aplicable. 3. LEY APLICABLE Y MARCO NORMATIVO. 3.1 Naturaleza Mercantil del Acto Las partes reconocen expresamente que los Servicios regulados en los presentes “T&C” constituyen actos de comercio en términos del Código de Comercio, por lo que la relación jurídica derivada de los mismos es de naturaleza estrictamente mercantil. En consecuencia: Se aplicarán prioritariamente las disposiciones mercantiles, El Código Civil Federal operará únicamente de manera supletoria. No resultarán aplicables disposiciones de carácter civil o de consumo cuando el Cliente actúe en ejercicio de actividad empresarial o profesional. 3.2 Exclusión de Legislación Extranjera Salvo pacto expreso y por escrito firmado por representante legal de BEGO, ninguna ley extranjera, tratado internacional invocado unilateralmente, costumbre comercial extranjera o condiciones estándar del Cliente será aplicable a los Servicios. Las partes renuncian expresamente a la aplicación de cualquier normativa extranjera que pudiera resultar aplicable por razón de domicilio, lugar de entrega, tránsito internacional o ubicación de mercancías. 3.3 Interpretación y Supletoriedad En caso de vacío normativo: Se atenderá a los usos y prácticas mercantiles del sector logístico. Se aplicarán criterios de interpretación comercial reconocidos en la industria. Se privilegiará la interpretación que preserve la validez y ejecutabilidad de los “T&C”. Si alguna disposición de los presentes “T&C” fuera declarada inválida o inaplicable por autoridad competente, las demás disposiciones conservarán plena validez y eficacia. 3.4 Prevalencia del Marco Contractual Los presentes “T&C” prevalecerán sobre cualquier referencia genérica a legislación distinta contenida en documentos emitidos por el Cliente, incluyendo órdenes de compra, cartas de instrucciones o condiciones generales propias. 3.5 Jurisdicción y competencia. Para cualquier controversia, las partes se someten expresamente a los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro. 4. MONEDA Y CONDICIONES DE PAGO 4.1 Moneda de Cotización y Pago Los Servicios podrán cotizarse y pagarse en: Pesos Mexicanos (MXN); o Dólares de los Estados Unidos de América (USD) o cualquier otra según la naturaleza de los servicios. La moneda aplicable será aquella expresamente señalada en la cotización u orden de servicio correspondiente. Cuando el pago se realice en moneda distinta a la cotizada, el importe se convertirá aplicando el tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha efectiva de pago. Cualquier variación cambiaria entre la fecha de cotización y la fecha de pago será asumida por el Cliente. 4.2 Condiciones Generales de Pago BEGO podrá, a su discreción comercial y previo análisis de riesgo, establecer cualquiera de las siguientes modalidades, las cuales deberán quedar detalladas en su órden servicio o cotización respectiva: Pago anticipado total o parcial. Pago previo a la liberación de mercancía o documentos. Pago contra entrega. Pago contra documentos (incluyendo POD, carta porte, conocimiento o documentación operativa). Pago a crédito previamente autorizado por escrito. La concesión de crédito no constituye obligación permanente y podrá ser modificada, reducida o revocada unilateralmente por BEGO en cualquier momento. 4.3 Facturación y Vencimiento Las facturas emitidas por BEGO deberán pagarse dentro del plazo señalado en la misma. Salvo pacto en contrario por escrito, el vencimiento será inmediato contra emisión. La falta de objeción fundada por escrito dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la recepción de la factura constituirá aceptación plena de su contenido. Mora Automática El Cliente incurrirá en mora de pleno derecho al vencimiento del plazo de pago pactado, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno. En caso de mora: Se generarán intereses moratorios automáticos. BEGO podrá suspender total o parcialmente los Servicios cualquiera que sea su estatus y etapa de ejecución sin responsabilidad. BEGO podrá ejercer su derecho de retención sobre mercancías documentos y obligaciones de pago hasta en tanto se tenga por satisfecho el pago de las cantidades en mora. BEGO podrá compensar saldos a favor contra cualquier adeudo pendiente. Intereses Moratorios Los montos vencidos generarán intereses moratorios desde la fecha de vencimiento y hasta su pago total, calculados a una tasa equivalente a: TIIE + 10 puntos porcentuales anualizados, o el máximo permitido por la legislación mexicana, lo que resulte mayor. Los intereses se calcularán sobre saldos insolutos y se capitalizarán mensualmente en caso de incumplimiento prolongado. Suspensión de Servicios En caso de cualquier obligación pendiente de satisfacer, BEGO podrá: Suspender la ejecución de Servicios en curso. Cancelar órdenes pendientes. Retener mercancía o documentación. Exigir pago anticipado para operaciones futuras. La suspensión no constituirá incumplimiento contractual por parte de BEGO ni generará responsabilidad alguna. Gastos de Cobranza El Cliente será responsable de cubrir: Gastos administrativos de cobranza. Honorarios legales equivalentes al 20% del monto adeudado. Costas judiciales en caso de litigio. El Cliente no podrá compensar, retener ni descontar cantidad alguna derivada de supuestas reclamaciones, penalidades o daños, salvo reconocimiento expreso y por escrito de BEGO. 5. DERECHO DE RETENCIÓN 5.1 Derecho General de Retención BEGO tendrá un derecho de retención amplio, general y continuo (general lien) sobre todas las mercancías, documentos y bienes bajo su posesión, control o gestión directa o indirecta, incluyendo pero sin limitarse a: Mercancías transportadas o almacenadas, Carta porte, Conocimientos de embarque, POD (Proof of Delivery o Pruebas de Entrega) Documentación aduanal, Documentos comerciales, Cualquier título representativo de mercancías, Cualquier otro documento o bien relacionado con los Servicios. Este derecho subsistirá hasta el pago total y efectivo de cualquier cantidad adeudada por el Cliente. 5.2 Alcance del Adeudo Garantizado El derecho de retención garantiza el pago de: Servicios vigentes, Servicios anteriores, Servicios futuros ya contratados, Intereses ordinarios y moratorios, Gastos administrativos, Gastos de almacenaje, Costos operativos derivados del incumplimiento, Honorarios legales, Costas judiciales El derecho aplicará respecto de cualquier adeudo, aun cuando derive de operaciones distintas, anteriores o independientes a aquella respecto de la cual se encuentren físicamente las mercancías o documentos retenidos. 5.3 Retención Cruzada El Cliente acepta expresamente que BEGO podrá ejercer el derecho de retención respecto de mercancías correspondientes a una operación determinada para garantizar adeudos derivados de cualquier otra operación celebrada entre las partes. Este derecho tendrá carácter acumulativo y no se entenderá limitado a la operación específica en la que se generó el adeudo. 5.4 Almacenamiento y Custodia En caso de retención: Las mercancías podrán ser almacenadas en instalaciones propias o de terceros. Los gastos de almacenaje, custodia, maniobras y conservación correrán por cuenta exclusiva del Cliente. BEGO no será responsable por deterioro natural, mermas ordinarias o riesgos inherentes derivados del tiempo de almacenamiento durante la retención. 5.5 Compensación BEGO podrá compensar de pleno derecho cualquier cantidad adeudada por el Cliente contra cualquier saldo a favor que existiere en beneficio del Cliente, sin necesidad de autorización adicional. El pago parcial no obligará a BEGO a liberar mercancías o documentos mientras exista saldo pendiente. El derecho de retención previsto en esta cláusula es autónomo, independiente y adicional a cualquier otro derecho que la legislación mexicana otorgue a BEGO. 6. LIBERACIÓN CONDICIONADA DE MERCANCÍAS Y DOCUMENTOS 6.1 Si Condición Suspensiva de Entrega La entrega de mercancías, documentación, comprobantes de entrega (POD), carta porte, conocimientos de embarque o cualquier otro documento relacionado con los Servicios estará sujeta al cumplimiento previo y total de las obligaciones de pago del Cliente. La liberación constituye una obligación sujeta a condición suspensiva consistente en el pago íntegro de las cantidades adeudadas. 6.2 Supuestos de Liberación Condicionada BEGO podrá retener mercancía o documentación hasta que: Se confirme de manera efectiva la recepción del pago en cuenta bancaria. Se liquiden saldos vencidos derivados de cualquier operación. Se cubran intereses moratorios y gastos administrativos. Se cumplan las condiciones comerciales pactadas en la cotización u orden de servicio. Se entreguen garantías o documentación requerida cuando así se hubiere acordado. La simple emisión de comprobante de transferencia no obligará a BEGO a liberar la mercancía hasta que el pago se encuentre efectivamente acreditado. 6.3 Pago Contra Entrega / Contra Documentos Cuando la operación se haya pactado bajo modalidad: Pago contra entrega, Pago contra documentos, Pago previo a liberación. La entrega física o documental no se realizará hasta el cumplimiento íntegro de la obligación de pago. En estos supuestos, la obligación principal de BEGO se entenderá jurídicamente condicionada. 6.4 Incumplimiento del Cliente Si el Cliente no cumple con el pago en los términos pactados: BEGO no estará obligado a entregar mercancías ni documentos. No se configurará incumplimiento contractual por parte de BEGO. No procederá reclamación por retraso derivado de la retención. El Cliente asumirá los gastos adicionales generados por almacenamiento, custodia o maniobras. 6.5 Exoneración de Responsabilidad Durante Retención Mientras las mercancías permanezcan retenidas por incumplimiento del Cliente: BEGO no será responsable por deterioro natural, merma ordinaria o riesgos inherentes al tipo de mercancía, por lo que el riesgo comercial de la mercancía continuará siendo del Cliente, asi como los gastos de conservación y custodia serán por cuenta exclusiva del Cliente. El pago parcial no obligará a BEGO a realizar entregas parciales, salvo aceptación expresa y por escrito. La presente cláusula opera de manera independiente y adicional al derecho general de retención establecido en el numeral anterior. 7. RESPONSABILIDAD Y LIMITACIÓN 7.1 Régimen General de Responsabilidad La responsabilidad de BEGO derivada de la ejecución de los Servicios será de naturaleza contractual y mercantil. En ningún caso BEGO asumirá responsabilidad objetiva o ilimitada. Salvo que medie dolo o culpa grave debidamente acreditada mediante resolución firme emitida por autoridad competente, cualquier responsabilidad atribuible a BEGO estará sujeta estrictamente a los límites y exclusiones previstos en la presente cláusula. La carga de la prueba respecto de la existencia del daño, su cuantificación y la relación causal corresponderá exclusivamente al Cliente. 7.2 Exclusión de Daños Indirectos En ningún caso BEGO será responsable por daños indirectos o consecuenciales, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa: Robo, Pérdida de mercado, Pérdida de oportunidad comercial, Pérdida de contratos o clientes, Daños reputacionales, Penalidades contractuales frente a terceros, Multas regulatorias impuestas al Cliente, Daños derivados de retrasos no imputables directamente a BEGO. La responsabilidad de BEGO se limitará exclusivamente al daño directo comprobado conforme a los límites establecidos. 8. SEGUROS 8.1 Seguro a Cargo del Cliente Salvo contratación expresa y confirmada por escrito por parte de BEGO, el Cliente será el único responsable de contratar seguro que cubra de manera enunciativa mas no limitativa: Pérdida total, Robo, Daño parcial, Avería, Riesgos ordinarios y extraordinarios de transporte. BEGO no actúa como aseguradora, ni es responsable sobre las determinaciones o procedencias o no respecto del pago de pólizas de seguro o sus accesorios contractuales. 8.2 Declaración de Valor La declaración de valor de la mercancía no constituye contratación automática de seguro ni ampliación de responsabilidad. Para que exista cobertura adicional deberá existir aceptación de póliza expresa y prima correspondiente. Asimismo para tener por cierta la declaracion del valor total y real de la mercancia El Cliente deberá notificar a BEGO dichos valoes a traves del formato establecido para ellos por parte de BEGO, el cual se debera entregar por escerito a traves de los canales de comunicación establecidos en los presentes “T&C”. 8.3 Limitación Procesal La intervención de BEGO en la gestión del siniestro como coadyuvante no constituirá aceptación de responsabilidad ni renuncia a las limitaciones previstas en los presentes “T&C”. 9. SUSPENSIÓN, MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN DE SERVICIOS 9.1 Facultad de Suspensión BEGO podrá suspender, modificar, reprogramar o cancelar total o parcialmente los Servicios de manera inmediata y sin que ello constituya incumplimiento contractual cuando el Cliente mantenga cualquier cantidad vencida y no pagada derivada de Servicios actuales o anteriores, intereses moratorios, gastos administrativos o penalidades contractuales previstas en los presentes Términos y Condiciones, pudiendo mantenerse dicha suspensión hasta la liquidación total del adeudo sin que exista obligación de reanudar operaciones de manera automática. Asimismo, procederá la suspensión cuando el Cliente incurra en incumplimiento de cualquier obligación establecida en los presentes Términos y Condiciones, en la cotización aceptada, en la orden de servicio o en la carta de instrucciones, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa la entrega incompleta de documentación, declaración incorrecta de mercancía o incumplimiento en las condiciones de carga o descarga. BEGO también podrá suspender los Servicios cuando exista riesgo razonable de incumplimiento a la legislación mercantil, fiscal, aduanera o sanitaria, violación a regulaciones de transporte, infracción administrativa o investigación por parte de autoridad competente, pudiendo mantener la suspensión hasta que el riesgo sea debidamente mitigado. De igual forma, procederá la suspensión cuando se detecte que el Cliente proporcionó información incorrecta, inexacta, engañosa o incompleta, particularmente respecto a la naturaleza de la mercancía, su valor declarado, clasificación arancelaria, peso real o condiciones especiales. Lo anterior en el entendido de que BEGO y el CLIENTE reconoce que las mercancias de los servicios son procedencia licita y se actua de bajo los principios de Buena fe siendo la maniobra de carga y contenido siempre responsabilidad del CLIENTE. La suspensión será igualmente procedente cuando existan indicios razonables de que la mercancía es ilícita, está prohibida, infringe regulación nacional o internacional o pudiera estar vinculada con actividades de procedencia ilícita, en cuyo caso BEGO podrá suspender operaciones y dar aviso a las autoridades competentes cuando legalmente proceda. Finalmente, BEGO podrá suspender los Servicios en caso de evento fortuito o fuerza mayor, entendido como cualquier acontecimiento imprevisible e inevitable, incluyendo desastres naturales, bloqueos carreteros, actos de autoridad, conflictos sociales, emergencias sanitarias o fallas sistémicas fuera de su control, permaneciendo la suspensión vigente mientras subsista la causa que la originó. 9.2 Efectos de la Suspensión La suspensión de los Servicios no constituirá incumplimiento por parte de BEGO, ni generará responsabilidad alguna u obligación indemnizatoria a su cargo, ni dará derecho a penalidades a favor del Cliente. La suspensión tampoco eximirá al Cliente de pagar los Servicios ya ejecutados. Cualquier gasto adicional que se genere con motivo de la suspensión, incluyendo almacenaje, maniobras, demoras o reprogramaciones, será a cargo del Cliente cuando la causa que dio origen a la suspensión le sea imputable. 9.3 Cancelación Definitiva Si la causa que originó la suspensión persiste por más de treinta días naturales, BEGO podrá cancelar definitivamente la operación o la relación comercial, sin que ello genere responsabilidad adicional a su cargo. 9.4 No Indemnización El Cliente reconoce expresamente que la suspensión o cancelación realizada conforme a la presente cláusula no generará derecho alguno a reclamar daños y perjuicios, lucro cesante, penalidades contractuales ni reclamaciones por retraso. 10. ACEPTACIÓN POR CONDUCTA Y RELACIÓN CONTINUA Las partes reconocen expresamente que el consentimiento podrá manifestarse por medios electrónicos, digitales o por cualquier otro medio permitido por la legislación aplicable, así como mediante actos de comercio reiterados que reflejen de manera inequívoca la voluntad de obligarse. En consecuencia, se considerará aceptación válida y vinculante de los presentes Términos y Condiciones cuando exista confirmación electrónica, intercambio de correos comerciales, Whastapp, emisión y pago de facturas, entrega de mercancías, instrucciones operativas recurrentes o cualquier otra conducta consistente que evidencie la existencia y continuidad de la relación comercial entre las partes. La ausencia de firma autógrafa o física no afectará la validez, existencia ni exigibilidad de la relación contractual, ni del consentimiento respecto de los presentes Términos y Condiciones, reconociendo las partes que su conducta comercial reiterada constituye manifestación suficiente de voluntad para obligarse en términos de la legislación mercantil aplicable. 11. CONFIDENCIALIDAD, COMUNICACIONES Y MEDIOS ELECTRÓNICOS Las partes reconocen que, con motivo de la relación comercial y la prestación de los Servicios, podrán tener acceso a información de carácter confidencial, estratégica, técnica, financiera, comercial, operativa o de cualquier otra naturaleza relacionada con la operación del negocio, clientes, proveedores, procesos logísticos, tarifas, condiciones comerciales, documentación, bases de datos y, en su caso, datos personales. En virtud de lo anterior, ambas partes se obligan a guardar estricta confidencialidad respecto de toda información que les sea revelada o a la que tengan acceso con motivo de la relación contractual, comprometiéndose a no divulgarla, reproducirla, transferirla o utilizarla para fines distintos a los relacionados con la ejecución de los Servicios, salvo autorización previa y por escrito de la parte titular de la información o cuando dicha divulgación sea requerida por autoridad competente conforme a la legislación aplicable. Tratándose de datos personales, las partes se obligan a dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la normativa vigente en materia de protección de datos personales, adoptando las medidas administrativas, técnicas y físicas necesarias para protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o uso, acceso o tratamiento no autorizado. Cada parte será responsable del tratamiento de los datos personales que recabe directamente en el ámbito de sus respectivas actividades. La obligación de confidencialidad subsistirá durante la vigencia de la relación comercial y continuará vigente por un periodo posterior de cinco años contados a partir de su terminación, independientemente de la causa que la origine. El incumplimiento de la presente cláusula dará lugar a las acciones legales correspondientes y a la responsabilidad por los daños y perjuicios que, en su caso, se generen. 11.1 Reconocimiento de Medios de Comunicación El Cliente reconoce expresamente que, en el curso ordinario de la relación comercial con BEGO, podrán utilizarse diversos medios de comunicación para solicitar Servicios, confirmar cotizaciones, modificar instrucciones, autorizar cambios operativos, acordar condiciones especiales, confirmar pagos o reportar incidencias. Dichos medios podrán incluir, de manera enunciativa mas no limitativa, correos electrónicos, plataformas digitales, sistemas de gestión logística, mensajes de texto (SMS), aplicaciones de mensajería instantánea incluyendo WhatsApp o similares, llamadas telefónicas, videollamadas, notas de voz, mensajes enviados desde dispositivos móviles y cualquier comunicación enviada por representantes, empleados o personas autorizadas por el Cliente en el ámbito de su operación comercial. 11.2 Equivalencia Funcional y Validez Jurídica Las partes acuerdan que toda comunicación realizada por medios electrónicos o digitales tendrá plena validez jurídica y producirá efectos obligatorios conforme a lo previsto en el Código de Comercio en materia de mensajes de datos. En consecuencia, dichas comunicaciones surtirán los mismos efectos que si constaran por escrito y estuvieran firmadas de manera autógrafa, reconociendo las partes la equivalencia funcional entre los medios electrónicos y los documentos físicos. 11.3 Reconocimiento de Autoría El Cliente reconoce que toda comunicación enviada desde correos electrónicos institucionales o habitualmente utilizados en la relación comercial, dominios corporativos, números y llamadas telefónicas utilizados en la operación, cuentas de mensajería asociadas a su actividad comercial o cualquier medio vinculado a su esfera de control, se presumirá realizada por persona facultada para emitir instrucciones en su nombre. Asimismo, el Cliente será plenamente responsable de las instrucciones, autorizaciones o manifestaciones emitidas por su personal, empleados, operadores, representantes o cualquier persona que actúe bajo su dirección, dependencia o control. 11.4 Valor Probatorio El Cliente autoriza expresamente a BEGO a conservar registros electrónicos de las comunicaciones intercambiadas, grabar llamadas telefónicas relacionadas con los Servicios, conservar mensajes de texto y de mensajería instantánea y presentar dichas comunicaciones como medio de prueba en procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos. Las partes reconocen que tales comunicaciones podrán ofrecerse como prueba documental, técnica o digital y tendrán pleno valor probatorio conforme a la legislación mexicana aplicable. El Cliente acepta que las comunicaciones enviadas a través de los medios señalados constituyen manifestaciones válidas de voluntad, instrucciones operativas legítimas y declaraciones propias que lo vinculan jurídicamente. En consecuencia, el Cliente no podrá desconocer su contenido alegando ausencia de firma física o formalidad adicional. Toda instrucción, confirmación, modificación o autorización emitida por cualquiera de los medios antes referidos se considerará incorporada a los presentes Términos y Condiciones, tendrá el mismo valor y fuerza obligatoria que si estuviera expresamente inserta en el texto contractual y formará parte integrante de la operación correspondiente. 12. NO RESPONSABILIDAD LABORAL Las partes manifiestan y reconocen expresamente que actúan como contratistas independientes y que la relación derivada de los presentes Términos y Condiciones es de naturaleza estrictamente mercantil. En consecuencia, nada de lo aquí establecido deberá interpretarse como la creación de sociedad, asociación, mandato permanente, relación laboral, subordinación, representación legal o vínculo distinto al estrictamente comercial pactado entre las partes. Cada parte será exclusivamente responsable de su propio personal, incluyendo el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales, de seguridad social, fiscales y administrativas que deriven de la legislación aplicable, así como del pago de salarios, prestaciones, cuotas obrero-patronales, contribuciones, indemnizaciones, finiquitos, riesgos de trabajo y cualquier otra obligación relacionada con sus trabajadores, empleados, agentes, operadores o colaboradores. En ningún caso el personal de una de las partes podrá considerarse empleado, dependiente o subordinado de la otra, ni se configurará responsabilidad solidaria, sustituta o conjunta entre ellas. Asimismo, cada parte se obliga a sacar en paz y a salvo e indemnizar a la otra respecto de cualquier reclamación, demanda, procedimiento administrativo o judicial, multa, crédito fiscal o laboral, determinación de autoridad o contingencia que derive del incumplimiento de sus obligaciones laborales o de seguridad social, incluyendo gastos, honorarios y costos legales que se generen con motivo de su defensa. La presente disposición subsistirá aun después de la terminación de la relación comercial, cualquiera que sea la causa que la origine. 13. LEGALIDAD DE MERCANCÍAS El Cliente declara y garantiza que es legítimo propietario de la mercancía objeto de los Servicios o que cuenta con facultades y autorización suficientes para disponer de ella, instruir su transporte y contratar los servicios correspondientes. Asimismo, garantiza que la mercancía es lícita, no se encuentra prohibida por disposición legal alguna y cumple íntegramente con la legislación aplicable en materia mercantil, fiscal, sanitaria, aduanera, de comercio exterior y cualquier otra normativa nacional o internacional que resulte aplicable. El Cliente será el único responsable por la veracidad, exactitud y legalidad de la información proporcionada respecto de la naturaleza, valor, clasificación, peso, contenido y condiciones de la mercancía. En consecuencia, se obliga a sacar en paz y a salvo e indemnizar a BEGO frente a cualquier sanción, multa, embargo, aseguramiento, procedimiento administrativo, fiscal o penal, reclamación de autoridad o de terceros que derive directa o indirectamente de información falsa, inexacta o incompleta, o de la ilicitud, prohibición o irregularidad de la mercancía, incluyendo el pago de gastos, honorarios y costos legales que se generen con motivo de su defensa. La presente obligación de garantía e indemnidad subsistirá aun después de la terminación de la relación comercial entre las partes. 14. MODIFICACIONES MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES BEGO podrá modificar, actualizar o ajustar los presentes Términos y Condiciones en cualquier momento mediante su publicación en el sitio web oficial o mediante notificación electrónica dirigida al Cliente a través de los medios de comunicación utilizados en la relación comercial. Las modificaciones entrarán en vigor a partir de su fecha de publicación o de la notificación correspondiente, según sea el caso, sin necesidad de formalidad adicional. El uso continuado de los Servicios por parte del Cliente con posterioridad a la entrada en vigor de dichas modificaciones constituirá aceptación expresa de los nuevos términos aplicables. 15. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Los presentes Términos y Condiciones se rigen e interpretan conforme a las disposiciones del Código de Comercio, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y demás legislación mercantil y federal aplicable en los Estados Unidos Mexicanos, en atención a la naturaleza mercantil de los servicios de autotransporte de carga objeto de la relación contractual. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución de los presentes Términos y Condiciones, así como para la resolución de cualquier controversia, reclamación o disputa que derive directa o indirectamente de los Servicios, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando de manera expresa e irrevocable a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa. Sin perjuicio de lo anterior, BEGO podrá, a su sola elección, someter la controversia a arbitraje administrado conforme a las disposiciones del Código de Comercio en materia arbitral, llevándose a cabo en la Ciudad de México, en idioma español y conforme a derecho. En tal caso, el laudo arbitral será definitivo y vinculante para las partes. Última actualización, 1 Enero 2026.